martes, 5 de noviembre de 2013

Reforma del sector eléctrico.

El gobierno cobrará un impuesto por emitir menos CO2 y ser más eficiente.
El jueves 31 de Octubre de 2013, según estaba previsto en el Orden del día, se ha debatido en sesión del Congreso de los diputados la reforma del sector eléctrico.

Un proyecto de ley (BOCG-A-65-1) muy comentado últimamente ya que propone, entre otros aspectos, la imposición de un impuesto por generar energía eléctrica a cualquier usuario que disponga de paneles fotovoltaicos en casa (energía limpia), y decida darse de alta como consumidor de energía eléctrica convencional como apoyo a ésta, con el fin de garantizar el 100% de su demanda eléctrica. A las 9 horas de la mañana se inicia el debate en el pleno 

El texto desarrollado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, contemplaba un nuevo impuesto, el de peaje de respaldo.
En dicha propuesta, en la que se regula el autoconsumo sin balance neto, se menciona la imposición de un peaje de respaldo:

Se crea un peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir estos costes.

Cuando menciona estos consumidores, ser refiere al caso del consumidor que esté acogido a la modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, ya que considera que se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del mismo, aún cuando esté “autoconsumiendo” electricidad producida por su instalación de generación asociada, y al contrario que ocurriría si el “autoconsumidor” estuviera completamente aislado del sector eléctrico.
De este modo dichos consumidores harían frente a los costes del sistema (estos costes).

Se podrá estar de acuerdo en poner o no impuestos, pero lo curioso de todo esto es que, cobran en función de la energía que se genere el propietario con su instalación de placas fotovoltaicas, por utilizar energía de la red, y que además ya se plantea un peaje de acceso diferente del peaje de respaldo ¿tiene esto sentido?.

Evidentemente esta noticia ha sido mal aceptada desde el principio.
Se han emitido informes desfavorables por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por un lado y por la Comisión Nacional de la competencia (CNC).

Informes desfavorables a la propuesta:

  • El informa 19/2013 de la CNE, lo tacha de trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, y advierte que no contempla el balance neto ni su compensación. También menciona que existe incoherencia entre la propuesta del RD y el Anteproyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, ya que éste último no concreta nada respecto de la definición y cálculo del peaje de respaldo, y sí lo hace respecto de los peajes de acceso en general.

  • Por otro lado, la CNC, también emitió informe desfavorable respecto de la nueva ley, donde arremete directamente contra el artículo 9 del Anteproyecto de Ley que regula el autoconsumo de energía eléctrica. En dicho informe se hace la siguiente reflexión:

continuando con el análisis de la medida, no se daría un cumplimiento adecuado al compromiso de proporcionalidad si se obligara a satisfacer al sujeto autoproductor peajes o cargos adicionales a los existentes para el resto de los consumidores teniendo en cuenta la energía que autoconsume y que no vierte a la red.
En este sentido, un consumidor que produce parte de su propia energía ya estaría pagando el respaldo energético del sistema a través del peaje de conexión a la red pública, cuando ésta exista, sin que parezca razonable responsabilizarle de cargos adicionales no exigibles a otros consumidores. Por otro lado, la reducción de pérdidas de la red que supone su autoconsumo o la menor utilización de la red de transporte al autoabastecerse parcial o totalmente de su propia energía no se vería compensada previsiblemente con rebajas en su factura eléctrica.

Finalmente define la medida como restrictiva, castigando directamente el  autoconsumo, que por sus múltiples beneficios debería ser incentivado al ser una práctica que reduce emisiones de CO2; facilita el ahorro de energía y por tanto el ahorro económico a muchas familias tan necesitado en tiempos de crisis; es mucho más sostenible que el sistema eléctrico actual en el que hay que generar 4 kW para consumir 1 kW, etc etc etc


lunes, 7 de octubre de 2013

125 millones de euros en ayudas para ahorrar energía en viviendas y hoteles
subvenciones rehabilitacion vivienda hotelEl 1 de Octubre de 2013 han sido publicadas las bases para la solicitud de ayudas para la rehabilitación energética en edificios de uso residencial (vivienda y hotelero). Basta entrar en la web del IDAE y solicitarlas, desde hoy hasta al 30 de Octubre de 2015, y tienen como objetivo favorecer el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables mediante las actuaciones recogidas en el plan. La certificación energética juega un papel importante, ya que será un documento necesario para solicitar estas ayudas.
Las ayudas se formalizarán de dos maneras: entrega dineraria sin contraprestación o bien préstamos reembolsables. Para la concesión de estas ayudas será necesario cumplir con los requisitos especificados en las bases del programa e implementar las tipologías de actuaciones recogidas en ellas.

Requisitos a cumplir para ser beneficiario de la subvenciones
1. Las actuaciones objeto de ayuda, no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor de este plan: el 1 de Octubre de 2013.
2. Sólo en edificios existentes cuyo año de construcción sea anterior al 2013 (ficha catastral).
3. En edificios de viviendas al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, debe ser uso vivienda.
4. En hoteles deben pertenecer al grupo 681. Servicio de Hospedaje y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
5. Las actuaciones objeto de ayuda deberán MEJORAR EN UNA LETRA LA CALIFICACIÓN EN EMISIONES DE CO2 con respecto a la calificación inicial del edificio. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo al RD 235/2013.
6. Sólo se considerarán actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio para las actuaciones de tipología 1 (ver tipologías al final del post).
Para las actuaciones de tipología 2, 3 y 4 la potencia térmica nominal instalada deberá ser mayor a 100kW (suma de las potencias si existen múltiples generadores). También computa energía solar térmica (superficie apertura de campo x 0,7kW/m2).
7. El inicio de la ejecución de las actuaciones se realizará en un período no superior a 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de ayuda.
8. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente de aplicación, contar con licencias y autorizaciones administrativas.

Beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de las ayudas de este plan serán:
1. personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (hotelero y vivienda).
2. comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios (art. 5 Ley Propiedad Horizontal).
3. propietarios de viviendas unifamiliares.
4. propietarios únicos de edificios de viviendas.
5. empresas de servicios energéticos.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes empieza el día siguiente a su publicación el día 1 de Octubre de 2013 y termina el 30 de Octubre de 2015.
La solicitud se realizan desde la web del IDAE, y en un plazo máximo de 15 días naturales se deberá cargar la documentación obligatoria para la tramitación de la solicitud. Se trata de un envío telemático.

La certificación energética del edificio como parte de la documentación para realizar el trámite de solicitud de ayudas
El apartado g) de este Plan en su artículo 10 incluye como parte de la documentación obligatoria para la solicitud de ayudas, la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio mediante la aplicación del RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación energética de edificios.
Dicha certificación incluirá la calificación energética del edificio en su estado actual y la calificación que se obtendría de llevarse a cabo las actuaciones propuestas por el solicitante así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.
También incluirá como parte de la documentación:
- Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica suscrito por técnico competente o instalador según el caso.
- Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones, desglosado y aceptado. En las actuaciones de tipologias 3 y 4 se incluirá también, contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, cinco años, y en el caso de instalaciones de biomasa, contrato de suministro de combustible también de 5 años de vigencia.
(ver toda la documentación requerida en el plan)

Tipos de ayudas
Las ayudas, serán de dos tipos:
1. Entrega dineraria sin contraprestación.
2. Préstamos reembolsables de acuerdo a las condiciones siguientes:
a. tipo de interés: Euribor + 0,0%
b. plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
c. garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
La documentación obligatoria que acompañe la solicitud incluirá una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas con el objetivo de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa comunitaria.

Tipos de actuaciones objeto de ayudas y cuantía
Las actuaciones merecedoras de ayudas deberán encuadrarse en una de las cuatro siguientes:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción en la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante mejoras en la envolvente térmica (conjunto o algunos elementos que la integre).
La cuantía de las ayudas:
- entrega dineraria sin contraprestación hasta el 30% del coste elegible (ver definición al final del post) de la actuación con un límite máximo de 3.000 euros/vivienda para uso residencial vivienda.
- préstamo reembolsable hasta el 60% del coste elegible de la actuación con un límite máximo de 6.000 euros/vivienda para uso residencial vivienda.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación



Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción del consumo de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas e iluminación de los edificios (uso vivienda y hotelero).
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo reembolsable podrá ser hasta el 90% del coste elegible de la actuación, y su importe máximo dependerá de la potencia térmica del generador o de la instalación solar térmica instalada.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) utilizando biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo reembolsable podrá ser hasta el 50% del coste elegible de la actuación (hasta un 40% adicional si se incluye una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor y el impacto socio-económico resultante), y su importe máximo dependerá de la potencia térmica del generador.

4 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción en el consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) utilizando energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo reembolsable podrá ser hasta el 90% del coste elegible de la actuación, y su importe máximo dependerá de la potencia térmica del generador.
¿qué es el coste elegible?
Son todos aquellos costes imprescindibles para conseguir los objetivos energéticos determinados por cada tipología de actuación, y pueden ser:
- honorarios profesionales satisfechos de técnico competente, para la elaboración de la certificación energética y para la inspección periódica de eficiencia energética según RD 238/2013 (modifica parte del RITE).
- el coste de redacción de proyectos técnicos y los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación.
- inversión efectuada en equipos.
- costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- costes de otras cuestiones específicas para cada tipología de actuación.
Todas facturados con posterioridad a la entrada en vigor de este plan.
Después de leer este post ¿crees que son acertadas las actuaciones propuestas por este plan para la rehabilitación energética?¿te parecen suficientes las ayudas? deja tus comentarios en el blog.

¿Buscas un certificador o técnico especializado en eficiencia energética? 

domingo, 15 de septiembre de 2013

Comparación plan PIMA y Linea de financiación BEI-Santander

PIMA SOL y Línea de financiación del BEI-Santander, una iniciativa conjunta para el impulso de medidas de eficiencia energética en el sector turístico.

El pasado día 2 de septiembre, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 635/2013, se ponía en marcha el proceso de solicitudes del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA SOL, una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector turístico español a través de la mejora de las infraestructuras energéticas hoteleras .

Estas son las principales conclusiones extraídas por Balantia del Plan PIMA SOL :

• Duración : solicitudes hasta 01 de diciembre de 2014 para reformas ejecutadas hasta 31 de diciembre 2016.

• Ayuda para los hoteles : la compra anticipada de 7€ por tonelada de emisiones de CO2 evitado, proveniente de combustibles fósiles –no electricidad- durante 15 años.
Con ello, según Balantia, el proyecto medio alcanzaría entre 7.500€ y 12.500€ de ayuda por hotel, lo que podrá suponer una mejora media entre 5 y 8 meses en los periodos de retorno simple de inversiones acometidas sobre instalaciones de Agua Caliente Sanitaria o Calefacción.

• Requisito principal: los establecimientos turísticos deben alcanzar una mejora que se traduzca en, al menos, subir dos letras en su calificación energética o bien llegar a la letra B. Esto implica que para beneficiarse de la ayuda, se deberán acometer proyectos integrales de rehabilitación hotelera con mejora conjunta en áreas importantes: ACS, Climatización, envolventes, iluminación…

Paralelamente, y probablemente más motivador de inversiones que lo descrito hasta el momento, el Banco Santander, en conjunción con el Banco Europeo de Inversiones, anuncia ya una línea de crédito de 200M de euros para establecimientos hoteleros que se enmarquen en inversiones como las descritas en el Plan PIMA SOL y con condiciones interesantes: préstamos y leasings de hasta el 75% de la inversión en eficiencia energética (máx. 12,5M €), de 2 a 8 años, con tipos de interés variable Euribor 12 meses + 4% con revisiones trimestrales .

Balantia, como empresa especializada en la Eficiencia Energética y Sostenibilidad en el Sector Turístico, pone a disposición de todos aquellos clientes que estén interesados en beneficiarse tanto de las ayudas que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ofrece como de la nueva línea de crédito financiada por el BEI, sus diversos servicios que encajarían con las solicitudes: desde la calificación energética de hoteles, pasando por el diseño y planificación de medidas que permitan alcanzar los objetivos de reducción de emisiones y costes energéticos, hasta la financiación a través proyectos integrales de Empresa de Servicios Energéticos.

Enlaces externos con información detallada:
http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/pima-sol.aspx#para3 http://www.eib.europa.eu/projects/pipeline/2013/20130147.htm


domingo, 30 de junio de 2013

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 235/2013 (BOE 3904) Capítulo III, IV y V.


PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

CAPÍTULO III. ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado (página 27559).

La certificación energética, realmente la etiqueta energética, el signo distintivo, debe figurar en toda publicidad, tanto en agencias físicas como en portales de internet.

El hecho de que deba figurar en la publicidad indica que la certificación energética no debe obtenerse en el instante justo de la compraventa o arrendamiento, no es un trámite más de la tasación del inmueble (que implica la compraventa del mismo), es una información técnica que debe estar disponible al público durante todo el tiempo que el inmueble esté en el mercado inmobiliario.

El régimen sancionador establece que no tener esta información técnica visible a disposición del público supone una vulneración del derecho a la información de los consumidores.

El certificado de eficiencia energética es un documento técnico de varias páginas, aquella que incluye el signo distintivo de la etiqueta energética es una página que NO TIENE QUE ESTAR INCLUIDA FÍSICAMENTE en la oferta publicitaria puesto que los escaparates de las agencias inmobiliarias verían su oferta reducida a la mitad con una hoja para la etiqueta y otra para las características del inmueble.

La publicidad debe contener la etiqueta, que puede editarse desde el certificado de eficiencia energética, de modo que recomendamos que exista una copia del informe de certificación energética en las agencias inmobiliarias para poder cotejar la correspondencia de los datos expuestos en la publicidad con el certificado en caso de inspección o control administrativo.

3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión (página 27559).

En relación a lo indicado anteriormente sobre la etiqueta o signo distintivo a incluir en la publicidad, no se puede incluir cualquier tipo de etiqueta, no se puede entregar una publicidad a un agente inmobiliario con una etiqueta “hecha por uno mismo”, no se puede tomar una etiqueta tipo que se tenga de algún otro inmueble y aplicar la misma calificación o etiqueta a todo un escaparate para cubrir la responsabilidad de la exhibición publicitaria si el propietario no ha certificado su inmueble, ya que en caso de inspección no se podrá demostrar ni cotejar los datos de la publicidad con informe técnico de certificación alguno, volviendo a incurrir en la vulneración del derecho a la información de los consumidores.

Un inmueble que no disponga de la certificación energética no podrá publicitarse ni situarse en el mercado inmobiliario.


Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado (página 27559).

En caso de compraventa el certificado de eficiencia energética se transmitirá como un documento más del inmueble en el acto jurídico de compraventa en notaría.

En caso de arrendamiento el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse al arrendatario (aunque haya estado disponible en la publicidad del inmueble) y facilitar una copia (bien podría ser como un anexo del contrato).


CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación (página 27562).

Interesante punto del régimen sancionador que introduce una nueva figura administrativa específica en materia de certificación de la eficiencia energética, con sanciones pendientes de desarrollo en una Orden posterior.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado (página 27562).

Poco se puede explicar respecto al régimen sancionador en materia de defensa de los consumidores y usuarios, salvo transcribir parcialmente las cuantías económicas previstas según la legislación aplicable. El artículo 49.1 determina las diversas causas que pueden suponer infracción el derecho de información y defensa de los consumidores y los artículos 50 y 51 establecen las cuantías económicas de sanción.

Por tanto, todo lo determinado en el RD como sancionable por no solicitar y obtener la certificación, o por no exhibir dicha certificación en la oferta publicitaria en el mercado inmobiliario, o no poner a disposición de los usuarios o inspectores el informe de certificación, conlleva propuestas de sanción previstas por ley y que pueden alcanzar las siguientes cuantías atendiendo al grado de intencionalidad y reincidencia:



martes, 25 de junio de 2013

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 235/2013 (BOE 3904) Capítulo II

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

 

CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 4. Calificación de la eficiencia energética de un edificio
.
2. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios», disponible en el Registro general (página 27556).

Las herramientas y programas de certificación aprobados y reconocidos están disponibles por parte del IDAE, cualquier otro medio de certificación que no sean esos documentos necesita una serie de justificaciones según el proceso de aceptación de soluciones previsto, lo cual no necesariamente supone que la herramienta y justificaciones correspondientes validen y hagan viable esa certificación energética.

Existen programas de certificación circulando en el mercado que tratan de aprovechar la inercia del momento debido a este RD que no son programas válidos reconocidos.



Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación (página 27556).

De nuevo se marca el ámbito de responsabilidad de los propietarios en cuanto a la solicitud y disposición de la certificación energética.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local (página 27556).

Interesante acotación para locales que quedan “en bruto” en edificios de viviendas.

4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio (página 27556).

Nos fijamos en este punto pues hay ofertas en el mercado tipo ofertas 2x1 que una vez más, aprovechando la apertura de campo laboral con este RD, ofrecen trabajos e intervenciones, reformas de todo tipo, sin garantía alguna y si tener que ver con la eficiencia energética.

En casos de estudios pormenorizados, auditorías y rehabilitaciones energéticas tiene sentido y es necesaria una certificación energética, antes y después de los trabajos, pero no como parte o promoción publicitaria de trabajos que no aportan beneficio energético alguno.

6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

7. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios (página 27556).

Una vez más se determina el ámbito de responsabilidad de los propietarios respecto a la certificación energética, su obligación de registro y la disposición del informe ante requerimiento de las autoridades o susceptible de inspecciones.


Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

En este artículo están los aspectos que más dudas nos han generado y sobre todo las medidas de mejora de la certificación por lo ambiguo de algunas expresiones del RD.

…documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio (página 27557).

Enlazamos aquí con un par de puntos que a lo largo de este análisis hemos dejado abiertos sobre el uso de la expresión información objetiva empleada con anterioridad en el RD.

Es complicado valorar objetivamente estos párrafos, ya que los programas de certificación que constituyen documentos reconocidos, arrojan una serie de permutaciones en función de los datos del inmueble para ofrecer una serie de medidas de mejora que, el técnico competente debe filtrar y seleccionar aquellas que considera energética y técnicamente más viables.

Es decir, a un propietario de una vivienda en altura, supongamos un 3º B, no se le puede ofrecer como una medida de mejora de SU inmueble la mejora del aislamiento de fachada (o cubierta o cualquier elemento de la envolvente térmica común) ya que necesita el concurso y acuerdo del resto de inmuebles del bloque de viviendas, ya que se trata de una intervención importante. Se le podría ofrecer como información de interés, pero no una medida de mejora realmente factible a nivel particular del interesado.

Cualquier certificado de eficiencia energética de una parte de edificio o inmueble, casi con total seguridad arrojará como mejores medidas las reformas que impliquen la mejora de aislamientos de la envolvente térmica, carpinterías e instalaciones.

Pero siendo un certificado energético individualizado, responsabilidad de un propietario al cual se le oferta y se le factura el trabajo y que tiene que registrar en la Comunidad Autónoma, por qué así se le está obligando mediante este RD, no tiene sentido alguno proponer una medidas aplicables a toda la comunidad o finca, debiendo ofrecer medidas de ahorro que afecten solo al inmueble en cuestión.

Otra cosa distinta se da si la comunidad completa o administradores de fincas deciden solicitar auditorías energéticas que afecten a todo el inmueble, evidentemente en estos casos las medidas de mejora se deben centrar en los elementos comunes (envolvente térmica exterior e instalaciones comunes) antes que en elementos particulares.

Así pues los puntos sobre medidas de mejora del RD señalados serán viables para viviendas o inmuebles unifamiliares o terciarios aislados.

Sin embargo continuando con la lectura del texto del RD nos encontramos los siguientes párrafos:

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil (página 27557).

Está claro por un lado que las medidas de mejora deben ser técnicamente viables, volvemos a las consideraciones del ejemplo del inmueble del 3º B indicado antes, una reforma de la envolvente térmica como medida de mejora de un propietario de una vivienda en altura, técnicamente es viable, pero al propietario no le sirve de nada sin el concurso de sus vecinos.

Pero significativamente interesante y desconcertante es la frase podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil el empleo del verbo “poder” con una connotación condicional (podrán) deja abierta la consideración sobre la necesidad real y obligatoria de determinar los plazos de recuperación de la inversión y la rentabilidad.

Sucede que para poder determinar estos plazos y periodos de retorno de las inversiones es necesario un estudio del consumo particular del inmueble con datos ciertos y reales, por tanto es necesario solicitar a los propietarios un histórico de facturación de suministros energéticos de al menos dos años, suponiendo que se puedan obtener estos datos, pero si el inmueble ha estado cerrado sin apenas consumos, estos datos hay que considerarlos según determinadas bases de datos, si usando datos desfavorables “a favor de la seguridad de cálculo”, es decir, se mezcla la objetividad más o menos controlada de los programas de certificación con la subjetividad de la valoración de las medidas de mejora.

No existen bases de datos públicas y oficiales de precios de materiales, consumos regulados, etc, que puedan ser aplicables para la valoración de las medidas de mejora, así como el estudio de la recuperación de la inversión.

Esta parte queda al libre albedrío del técnico competente, de su responsabilidad y de aquellos medios o herramientas de los que disponga para obtener unos resultados (mejores o peores) de costes y por tanto de retorno de la inversión.

Pasamos de unos datos de certificación energética obtenidos de manera bastante objetiva y controlada dentro los parámetros establecidos por los programas que son documentos reconocidos, a completar el informe de certificación con unos datos subjetivos y variables en función de multitud de circunstancias, empezando por el precio de la energía que es fluctuante o determinadas regulaciones normativas a las que algunas energías renovables están sometidas y aún no están aprobadas, por tanto no se conocen sus condiciones (por ejemplo, balance neto en energía solar fotovoltaica).

Además hay que considerar que el empleo de otro tipo de herramientas para el cálculo de los periodos de retorno de la inversión genera un tiempo y trabajo que repercute directamente en el precio del informe de certificación, cuando es más que probable que se trate de una información de poca utilidad para determinados propietarios.

Apoyamos la inclusión y notificación de medidas de mejora de carácter informativo, no vinculante ni contractual, de modo que al propietario se le facilite información sobre que actuaciones podrían mejorar la certificación energética de su inmueble, pero entrar a estudiar y valorar estas medidas económicamente es entrar en el campo de las auditorías energéticas.

De hecho, un poco más adelante en el RD se recoge el siguiente párrafo:

Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos (página 27557).

El texto vuelve a emplear verbos con connotación condicional e incluso nombra específicamente las auditorías energéticas, mezclando éstas con el procedimiento básico de certificación energética.

También vuelven a mezclarse datos objetivos (Reglamento Delegado (UE) nº 244/2012) donde se expresan mediante formulación el modo de obtener determinados parámetros de cálculo de consumos y precios aplicables en auditorias, con datos subjetivos como facilitar información sobre otros temas conexos.

En este punto debíamos adoptar una posición de cara a las medidas de mejora y saber que ofrecer a nuestros clientes (presentes y futuros) ente la condicionalidad de las definiciones y la importancia relativa que se le deba dar a estas medidas.
Consultamos este punto con abogados, hemos lanzado estas cuestiones a responsables y ponentes en jornadas técnicas de Colegios Oficiales y la solución que vamos a plantear es informar al cliente o propietario de ambas opciones, de modo que sea el propietario quien decida y nos indique si desea:

< !--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Medidas de mejora de carácter informativo sin valoración, ampliables en un futuro si así lo solicita en forma de auditoría energética con determinación de costes, inversiones y cálculo del periodo de retorno de la inversión e información sobre cómo conseguir los objetivos.

< !--[if !supportLists]-->- <!--[endif]-->Medidas de mejora de carácter informativo valoradas y con estimación de la inversión y cálculo del periodo de retorno de la inversión e información sobre cómo conseguir los objetivos.

Así pues, ofreceremos ambas posibilidades, de hecho en la pestaña de PRESUPUESTOS de nuestra web habilitaremos en unos días un nuevo campo para que se pueda optar por una u otra opción. Mientras se habilita este campo, habrá que preguntar a cada propietario que solicite presupuesto.

Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética (página 27558).

La redacción completa de este artículo es un resumen perfecto de la intervención de técnicos (competentes y ayudantes) en el proceso de certificación energética.


Artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética (página 27558).

Interesante el uso de la expresión sistema de control independiente ya que en este mismo artículo del RD se establece la posibilidad de que organismos o entidades de control sean designados como inspectores de los certificados de eficiencia energética.

Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado (página 27558).

También es interesante que se haga especial hincapié en la comprobación de datos, y que entre todos ellos se mencione la visita in situ del edificio (o parte del mismo), ya que el mercado se está colapsando de ofertas de certificación a la baja, sin visita a los inmuebles, con toma de datos por personal que no cumple los requisitos de formación técnica expresados en el RD e incluso pasando la responsabilidad de la toma de datos técnicos necesarios para realizar la certificación energética a los propietarios o agentes inmobiliarios.

3. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.

4. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida (página 27558).

Seguimos encontrando puntos muy interesantes encaminados a garantizar certificación energética fiable y de calidad, realizada por técnicos competentes y avisando de dos aspectos fundamentales, uno expresado en el punto 4 indicando que ocurrirá si una certificación energética no es correcta tras su inspección.

Evidentemente la responsabilidad de su corrección sigue siendo del propietario (promotor) aunque haya vendido o arrendado el inmueble y éste a su vez deberá reclamar la modificación si procede al técnico competente, de ahí que sea fundamental que el técnico aporte garantías suficientes, que esté colegiado y en posesión de seguro de responsabilidad civil.

En este punto queremos hacer un inciso, el trabajo del técnico competente o ayudante está claro, tienen que tomar los datos necesarios, certificar y calificar el inmueble. Si la toma de datos, por ejemplo, la realizan agentes inmobiliarios o personal no cualificado técnicamente, ¿cómo reclamar la responsabilidad de una errónea toma de datos?, ¿cómo reclamar estos errores a un profesional cuyo trabajo no es realizar informes técnicos?

El punto 3 es muy importante ya que establece la posibilidad de que las comunidades autónomas deleguen la responsabilidad del control e inspección de certificaciones energéticas en agentes independientes autorizados, es decir, empresas o entidades acreditadas de control de calidad. Este aspecto es muy interesante, muy importante y un punto que valoramos sobremanera en la redacción del RD, ya que aporta un plus de seriedad y control de la calidad de los informes y del intrusismo que se está dando en el mercado.


Artículo 10. Inspección.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias (página 27558).

El texto es claro, ningún propietario está libre de inspección de su certificación en cualquier momento, incluso aunque en primera instancia no hubiera sido inspeccionado, por tanto una vez más abogamos por un trabajo técnico con garantías y de calidad.


Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

Es de sobra conocida la validez de la certificación por un periodo de 10 años, momento en que se debe solicitar la renovación o, si se acometen obras de mejora o rehabilitación energética que supongan una mejora en la calificación.

El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética (página 27559).

El RD establece la obligatoriedad de certificación energética de toda nueva construcción, así como aquellos inmuebles en venta o alquiler desde el 1 de junio de 2013, pero leyendo este párrafo anterior, hemos de indicar que cualquier propietario puede solicitar su certificación energética de manera voluntaria.