miércoles, 12 de noviembre de 2014

Arquitectura en ambientes extremos

ARQUITECTURA EN AMBIENTES EXTREMOS

La arquitectura de Hassan Fathy.



En 1900 nace en Alejandría el arquitecto egipcio Hassan Fathy.

Fathy se graduó en la Escuela Superior de arquitectura de la universidad de El Cairo en 1926. Escuela de la que acabo siendo director.



En 1937 expone sus primeras obras en las que pasa de una arquitectura europeizante en El Cairo al uso del adobe como material primordial en el delta del Nilo.



A partir de 1941 empieza a utilizar la bóveda inclinada y materiales más resistentes pero también tradicionales, como la piedra o el ladrillo cocido, para sus estructuras.



 En sus edificaciones Fathy combina las técnicas y los materiales tradicionales, estudiando el comportamiento térmico de los edificios en lugares extremos como el desierto.


Fathy recibió la medalla de oro de la Union Internationale des Architectes en 1984, y murió en El Cairo en 1989.


Estudioso de la arquitectura tradicional con el fin de desarrollar viviendas económicas y ecológicas. Actualmente está considerado el precursor de la arquitectura bioclimática.

Torres de viento,
Evaporadores
Celosias




El legado.
A parte de su legado cultural en forma de libros y escritos, Fathy dejo un legado proyectual cargado de humanismo y ecología.

Su arquitectura es una arquitectura para las personas, echa por las personas y pensada para vivir en un lugar concreto, en su caso en el desierto.

Sus edificios tienen un comportamiento térmico muy suprior a los que se construyen actualmente en Egipto, gracias a la combinación de corrientes de aire provenientes de captadores de viento y zonas húmedas.

Fathy recurre a prototipos tradicionales combinándolos de forma inteligente para conseguir las mejores prestaciones frente a un entorno climático muy duro.

La simplificación tecnológica, utilizando básicamente la evaporación natural del agua y los captadores de viento, junto con la uso de materiales tradicionales, baratos y fáciles de conseguir favorecen la autoconstrucción y el mantenimiento de los edificios por los propios usuarios.

Es lo que Fathy resumió en su libro “Arquitectura para los pobres”.

Este es un listado de algunos de sus trabajos más interesantes, a mi entender y  desde el punto de vista de este blog, por si queréis buscarlos en internet.

Edificación residencial:
Hamdi Seif al Nasr House. Fayyum, Egipto 1945.
Stopplaere House. Luxor, Egipto 1950.
Fouad Riad Hose. Giza, Egipto. 1967.
Akil Sami House. Dahshur Egipto 1978.
Al Sabah House. Kuwait city, Kuwait 1978.
Sa Bassa Blanca. Alcudia, España. 1979.
Murad Greiss House. Giza. Egipto 1980.
Sadat Resthouse, Garf Hoseyn, Egipto 1981.

Edificación turística y comercial:
Al Mashrabiya Touristic Center. Giza, Egipto 1976.
Rebat Hotel. Kharga, Egipto 1978.







Desarrollo Urbano:
New Gourna Village. Gourna, Egipto 1948.
Arab Refugee Housing, Gaza, Palestina 1957.
Harraniya Weaving Village. Giza, Egipto 1957.
Iraq Housing Programme. Musayyib, Iraq 1958.
New Baris Village. Kharga, Egipto 1967.
Dar al Islam Village. Abiquiu, USA 1980.
Centros culturales y asociativos:
Fares Schol. Fares, Egipto 1957.
High Institute for Popular Arts. Aswan, Egipto. 1962
Cooperative Centre, Kharga, Egipto 1970

miércoles, 18 de junio de 2014

Ingeniería / Arquitectura

Ingeniería/Arquitectura.


Le Corbusier, uno de los arquitectos más reconocidos del siglo pasado, acostumbraba a fotografiar sus edificios con un coche aparcado a la puerta para dar una imagen más moderna de su arquitectura.
Con el paso del tiempo esas fotos nos sorprenden por el aparente anacronismo existente entre el edificio y la máquina.
Y es cierto. La arquitectura y la ingeniería envejecen a distinta velocidad, y este proceso se va acentuando progresivamente.
Es algo en lo que tenemos que reflexionar los técnicos, arquitectos o ingenieros, cuando se intenta integrar la tecnología y la arquitectura. Dentro de diez años la gente seguirá utilizando los edificios que estamos diseñando ahora, pero ¿Qué tecnología utilizaremos entonces?...

Nuestros edificios inteligentes se pueden quedar tontos en diez años !!!.

martes, 5 de noviembre de 2013

Reforma del sector eléctrico.

El gobierno cobrará un impuesto por emitir menos CO2 y ser más eficiente.
El jueves 31 de Octubre de 2013, según estaba previsto en el Orden del día, se ha debatido en sesión del Congreso de los diputados la reforma del sector eléctrico.

Un proyecto de ley (BOCG-A-65-1) muy comentado últimamente ya que propone, entre otros aspectos, la imposición de un impuesto por generar energía eléctrica a cualquier usuario que disponga de paneles fotovoltaicos en casa (energía limpia), y decida darse de alta como consumidor de energía eléctrica convencional como apoyo a ésta, con el fin de garantizar el 100% de su demanda eléctrica. A las 9 horas de la mañana se inicia el debate en el pleno 

El texto desarrollado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, contemplaba un nuevo impuesto, el de peaje de respaldo.
En dicha propuesta, en la que se regula el autoconsumo sin balance neto, se menciona la imposición de un peaje de respaldo:

Se crea un peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir estos costes.

Cuando menciona estos consumidores, ser refiere al caso del consumidor que esté acogido a la modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, ya que considera que se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del mismo, aún cuando esté “autoconsumiendo” electricidad producida por su instalación de generación asociada, y al contrario que ocurriría si el “autoconsumidor” estuviera completamente aislado del sector eléctrico.
De este modo dichos consumidores harían frente a los costes del sistema (estos costes).

Se podrá estar de acuerdo en poner o no impuestos, pero lo curioso de todo esto es que, cobran en función de la energía que se genere el propietario con su instalación de placas fotovoltaicas, por utilizar energía de la red, y que además ya se plantea un peaje de acceso diferente del peaje de respaldo ¿tiene esto sentido?.

Evidentemente esta noticia ha sido mal aceptada desde el principio.
Se han emitido informes desfavorables por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por un lado y por la Comisión Nacional de la competencia (CNC).

Informes desfavorables a la propuesta:

  • El informa 19/2013 de la CNE, lo tacha de trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, y advierte que no contempla el balance neto ni su compensación. También menciona que existe incoherencia entre la propuesta del RD y el Anteproyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, ya que éste último no concreta nada respecto de la definición y cálculo del peaje de respaldo, y sí lo hace respecto de los peajes de acceso en general.

  • Por otro lado, la CNC, también emitió informe desfavorable respecto de la nueva ley, donde arremete directamente contra el artículo 9 del Anteproyecto de Ley que regula el autoconsumo de energía eléctrica. En dicho informe se hace la siguiente reflexión:

continuando con el análisis de la medida, no se daría un cumplimiento adecuado al compromiso de proporcionalidad si se obligara a satisfacer al sujeto autoproductor peajes o cargos adicionales a los existentes para el resto de los consumidores teniendo en cuenta la energía que autoconsume y que no vierte a la red.
En este sentido, un consumidor que produce parte de su propia energía ya estaría pagando el respaldo energético del sistema a través del peaje de conexión a la red pública, cuando ésta exista, sin que parezca razonable responsabilizarle de cargos adicionales no exigibles a otros consumidores. Por otro lado, la reducción de pérdidas de la red que supone su autoconsumo o la menor utilización de la red de transporte al autoabastecerse parcial o totalmente de su propia energía no se vería compensada previsiblemente con rebajas en su factura eléctrica.

Finalmente define la medida como restrictiva, castigando directamente el  autoconsumo, que por sus múltiples beneficios debería ser incentivado al ser una práctica que reduce emisiones de CO2; facilita el ahorro de energía y por tanto el ahorro económico a muchas familias tan necesitado en tiempos de crisis; es mucho más sostenible que el sistema eléctrico actual en el que hay que generar 4 kW para consumir 1 kW, etc etc etc


lunes, 7 de octubre de 2013

125 millones de euros en ayudas para ahorrar energía en viviendas y hoteles
subvenciones rehabilitacion vivienda hotelEl 1 de Octubre de 2013 han sido publicadas las bases para la solicitud de ayudas para la rehabilitación energética en edificios de uso residencial (vivienda y hotelero). Basta entrar en la web del IDAE y solicitarlas, desde hoy hasta al 30 de Octubre de 2015, y tienen como objetivo favorecer el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables mediante las actuaciones recogidas en el plan. La certificación energética juega un papel importante, ya que será un documento necesario para solicitar estas ayudas.
Las ayudas se formalizarán de dos maneras: entrega dineraria sin contraprestación o bien préstamos reembolsables. Para la concesión de estas ayudas será necesario cumplir con los requisitos especificados en las bases del programa e implementar las tipologías de actuaciones recogidas en ellas.

Requisitos a cumplir para ser beneficiario de la subvenciones
1. Las actuaciones objeto de ayuda, no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor de este plan: el 1 de Octubre de 2013.
2. Sólo en edificios existentes cuyo año de construcción sea anterior al 2013 (ficha catastral).
3. En edificios de viviendas al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, debe ser uso vivienda.
4. En hoteles deben pertenecer al grupo 681. Servicio de Hospedaje y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
5. Las actuaciones objeto de ayuda deberán MEJORAR EN UNA LETRA LA CALIFICACIÓN EN EMISIONES DE CO2 con respecto a la calificación inicial del edificio. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo al RD 235/2013.
6. Sólo se considerarán actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio para las actuaciones de tipología 1 (ver tipologías al final del post).
Para las actuaciones de tipología 2, 3 y 4 la potencia térmica nominal instalada deberá ser mayor a 100kW (suma de las potencias si existen múltiples generadores). También computa energía solar térmica (superficie apertura de campo x 0,7kW/m2).
7. El inicio de la ejecución de las actuaciones se realizará en un período no superior a 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de ayuda.
8. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente de aplicación, contar con licencias y autorizaciones administrativas.

Beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de las ayudas de este plan serán:
1. personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (hotelero y vivienda).
2. comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios (art. 5 Ley Propiedad Horizontal).
3. propietarios de viviendas unifamiliares.
4. propietarios únicos de edificios de viviendas.
5. empresas de servicios energéticos.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes empieza el día siguiente a su publicación el día 1 de Octubre de 2013 y termina el 30 de Octubre de 2015.
La solicitud se realizan desde la web del IDAE, y en un plazo máximo de 15 días naturales se deberá cargar la documentación obligatoria para la tramitación de la solicitud. Se trata de un envío telemático.

La certificación energética del edificio como parte de la documentación para realizar el trámite de solicitud de ayudas
El apartado g) de este Plan en su artículo 10 incluye como parte de la documentación obligatoria para la solicitud de ayudas, la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio mediante la aplicación del RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación energética de edificios.
Dicha certificación incluirá la calificación energética del edificio en su estado actual y la calificación que se obtendría de llevarse a cabo las actuaciones propuestas por el solicitante así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.
También incluirá como parte de la documentación:
- Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica suscrito por técnico competente o instalador según el caso.
- Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones, desglosado y aceptado. En las actuaciones de tipologias 3 y 4 se incluirá también, contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, cinco años, y en el caso de instalaciones de biomasa, contrato de suministro de combustible también de 5 años de vigencia.
(ver toda la documentación requerida en el plan)

Tipos de ayudas
Las ayudas, serán de dos tipos:
1. Entrega dineraria sin contraprestación.
2. Préstamos reembolsables de acuerdo a las condiciones siguientes:
a. tipo de interés: Euribor + 0,0%
b. plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
c. garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
La documentación obligatoria que acompañe la solicitud incluirá una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas con el objetivo de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa comunitaria.

Tipos de actuaciones objeto de ayudas y cuantía
Las actuaciones merecedoras de ayudas deberán encuadrarse en una de las cuatro siguientes:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción en la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante mejoras en la envolvente térmica (conjunto o algunos elementos que la integre).
La cuantía de las ayudas:
- entrega dineraria sin contraprestación hasta el 30% del coste elegible (ver definición al final del post) de la actuación con un límite máximo de 3.000 euros/vivienda para uso residencial vivienda.
- préstamo reembolsable hasta el 60% del coste elegible de la actuación con un límite máximo de 6.000 euros/vivienda para uso residencial vivienda.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación



Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción del consumo de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas e iluminación de los edificios (uso vivienda y hotelero).
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo reembolsable podrá ser hasta el 90% del coste elegible de la actuación, y su importe máximo dependerá de la potencia térmica del generador o de la instalación solar térmica instalada.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) utilizando biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo reembolsable podrá ser hasta el 50% del coste elegible de la actuación (hasta un 40% adicional si se incluye una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor y el impacto socio-económico resultante), y su importe máximo dependerá de la potencia térmica del generador.

4 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción en el consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) utilizando energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo reembolsable podrá ser hasta el 90% del coste elegible de la actuación, y su importe máximo dependerá de la potencia térmica del generador.
¿qué es el coste elegible?
Son todos aquellos costes imprescindibles para conseguir los objetivos energéticos determinados por cada tipología de actuación, y pueden ser:
- honorarios profesionales satisfechos de técnico competente, para la elaboración de la certificación energética y para la inspección periódica de eficiencia energética según RD 238/2013 (modifica parte del RITE).
- el coste de redacción de proyectos técnicos y los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación.
- inversión efectuada en equipos.
- costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- costes de otras cuestiones específicas para cada tipología de actuación.
Todas facturados con posterioridad a la entrada en vigor de este plan.
Después de leer este post ¿crees que son acertadas las actuaciones propuestas por este plan para la rehabilitación energética?¿te parecen suficientes las ayudas? deja tus comentarios en el blog.

¿Buscas un certificador o técnico especializado en eficiencia energética? 

domingo, 15 de septiembre de 2013

Comparación plan PIMA y Linea de financiación BEI-Santander

PIMA SOL y Línea de financiación del BEI-Santander, una iniciativa conjunta para el impulso de medidas de eficiencia energética en el sector turístico.

El pasado día 2 de septiembre, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 635/2013, se ponía en marcha el proceso de solicitudes del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA SOL, una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector turístico español a través de la mejora de las infraestructuras energéticas hoteleras .

Estas son las principales conclusiones extraídas por Balantia del Plan PIMA SOL :

• Duración : solicitudes hasta 01 de diciembre de 2014 para reformas ejecutadas hasta 31 de diciembre 2016.

• Ayuda para los hoteles : la compra anticipada de 7€ por tonelada de emisiones de CO2 evitado, proveniente de combustibles fósiles –no electricidad- durante 15 años.
Con ello, según Balantia, el proyecto medio alcanzaría entre 7.500€ y 12.500€ de ayuda por hotel, lo que podrá suponer una mejora media entre 5 y 8 meses en los periodos de retorno simple de inversiones acometidas sobre instalaciones de Agua Caliente Sanitaria o Calefacción.

• Requisito principal: los establecimientos turísticos deben alcanzar una mejora que se traduzca en, al menos, subir dos letras en su calificación energética o bien llegar a la letra B. Esto implica que para beneficiarse de la ayuda, se deberán acometer proyectos integrales de rehabilitación hotelera con mejora conjunta en áreas importantes: ACS, Climatización, envolventes, iluminación…

Paralelamente, y probablemente más motivador de inversiones que lo descrito hasta el momento, el Banco Santander, en conjunción con el Banco Europeo de Inversiones, anuncia ya una línea de crédito de 200M de euros para establecimientos hoteleros que se enmarquen en inversiones como las descritas en el Plan PIMA SOL y con condiciones interesantes: préstamos y leasings de hasta el 75% de la inversión en eficiencia energética (máx. 12,5M €), de 2 a 8 años, con tipos de interés variable Euribor 12 meses + 4% con revisiones trimestrales .

Balantia, como empresa especializada en la Eficiencia Energética y Sostenibilidad en el Sector Turístico, pone a disposición de todos aquellos clientes que estén interesados en beneficiarse tanto de las ayudas que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ofrece como de la nueva línea de crédito financiada por el BEI, sus diversos servicios que encajarían con las solicitudes: desde la calificación energética de hoteles, pasando por el diseño y planificación de medidas que permitan alcanzar los objetivos de reducción de emisiones y costes energéticos, hasta la financiación a través proyectos integrales de Empresa de Servicios Energéticos.

Enlaces externos con información detallada:
http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/pima-sol.aspx#para3 http://www.eib.europa.eu/projects/pipeline/2013/20130147.htm


domingo, 30 de junio de 2013

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 235/2013 (BOE 3904) Capítulo III, IV y V.


PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

CAPÍTULO III. ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado (página 27559).

La certificación energética, realmente la etiqueta energética, el signo distintivo, debe figurar en toda publicidad, tanto en agencias físicas como en portales de internet.

El hecho de que deba figurar en la publicidad indica que la certificación energética no debe obtenerse en el instante justo de la compraventa o arrendamiento, no es un trámite más de la tasación del inmueble (que implica la compraventa del mismo), es una información técnica que debe estar disponible al público durante todo el tiempo que el inmueble esté en el mercado inmobiliario.

El régimen sancionador establece que no tener esta información técnica visible a disposición del público supone una vulneración del derecho a la información de los consumidores.

El certificado de eficiencia energética es un documento técnico de varias páginas, aquella que incluye el signo distintivo de la etiqueta energética es una página que NO TIENE QUE ESTAR INCLUIDA FÍSICAMENTE en la oferta publicitaria puesto que los escaparates de las agencias inmobiliarias verían su oferta reducida a la mitad con una hoja para la etiqueta y otra para las características del inmueble.

La publicidad debe contener la etiqueta, que puede editarse desde el certificado de eficiencia energética, de modo que recomendamos que exista una copia del informe de certificación energética en las agencias inmobiliarias para poder cotejar la correspondencia de los datos expuestos en la publicidad con el certificado en caso de inspección o control administrativo.

3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión (página 27559).

En relación a lo indicado anteriormente sobre la etiqueta o signo distintivo a incluir en la publicidad, no se puede incluir cualquier tipo de etiqueta, no se puede entregar una publicidad a un agente inmobiliario con una etiqueta “hecha por uno mismo”, no se puede tomar una etiqueta tipo que se tenga de algún otro inmueble y aplicar la misma calificación o etiqueta a todo un escaparate para cubrir la responsabilidad de la exhibición publicitaria si el propietario no ha certificado su inmueble, ya que en caso de inspección no se podrá demostrar ni cotejar los datos de la publicidad con informe técnico de certificación alguno, volviendo a incurrir en la vulneración del derecho a la información de los consumidores.

Un inmueble que no disponga de la certificación energética no podrá publicitarse ni situarse en el mercado inmobiliario.


Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado (página 27559).

En caso de compraventa el certificado de eficiencia energética se transmitirá como un documento más del inmueble en el acto jurídico de compraventa en notaría.

En caso de arrendamiento el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse al arrendatario (aunque haya estado disponible en la publicidad del inmueble) y facilitar una copia (bien podría ser como un anexo del contrato).


CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación (página 27562).

Interesante punto del régimen sancionador que introduce una nueva figura administrativa específica en materia de certificación de la eficiencia energética, con sanciones pendientes de desarrollo en una Orden posterior.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado (página 27562).

Poco se puede explicar respecto al régimen sancionador en materia de defensa de los consumidores y usuarios, salvo transcribir parcialmente las cuantías económicas previstas según la legislación aplicable. El artículo 49.1 determina las diversas causas que pueden suponer infracción el derecho de información y defensa de los consumidores y los artículos 50 y 51 establecen las cuantías económicas de sanción.

Por tanto, todo lo determinado en el RD como sancionable por no solicitar y obtener la certificación, o por no exhibir dicha certificación en la oferta publicitaria en el mercado inmobiliario, o no poner a disposición de los usuarios o inspectores el informe de certificación, conlleva propuestas de sanción previstas por ley y que pueden alcanzar las siguientes cuantías atendiendo al grado de intencionalidad y reincidencia: