Marco político legal:
1º.- La Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR-LOTCENC), aparece la obligación de realizar la Inspección Periódica de los Edificios (IPE) según las condiciones especificadas en el primer punto del artículo 154:
1.- Los propietarios de toda edificación catalogada o protegida, o incluida dentro de un Conjunto Histórico, deberán encomendar a un técnico facultativo competente, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado del inmueble y las obras de conservación o, en su caso, de rehabilitación que fueran precisas.
En el segundo punto del mencionado artículo se describe como debe ser el Informe Técnico y en el punto tercero se especifica el ámbito temporal, que expiraba el pasado año 2010.
3.- La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo decenal correspondiente.
Y termina señalando en el último punto que:
Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que estas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
2º.- La ciudad de Las Palmas de G.C. también existe una Ordenanza Especial sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, reguladora del deber de conservación, que prevé la implantación de un Informe Técnico de los Edificios. El Capítulo 2, Titulo 1 trata sobre el ITE y en su Artículo 4 se especifica que:
La finalidad de la inspección técnica de edificaciones es la de conocer y asegurar en todo momento el buen estado de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones de nuestro municipio. En todo caso, se diferenciarán dos tipos de inspecciones, la inspección técnica de fachadas y la inspección técnica de interiores y estructuras, pudiéndose realizar las dos de forma independiente o conjunta.
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