En cuanto a los requisitos comunes a edificios y viviendas:
Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios:
Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos destinatarios de ayudas:
Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
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