¿Tienes alguna reforma pendiente? Ten en cuenta que a partir de diciembre desaparece la deducción para obras de reforma y rehabilitación.
La normativa del IRPF establece una deducción del 10% de los gastos pagados por determinadas obras realizadas en viviendas, que salvo cambios normativos estará vigente hasta 31 de diciembre de 2012.
Obras que tienen derecho a deducción:
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo no son deducibles los gastos de mano de obra y materiales, ni la compra de equipos ni las cuotas mensuales pagadas por los servicios de ADSL o TDT de pago.
- Las obras para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables. Por ejemplo: instalar paneles solares, mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas, mejorar los sistemas térmicos y los suministros, instalar mecanismos de ahorro de agua, etc.
- Las obras que se realicen para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros.
- Obras previstas para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas: adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas o mayores de 65 años, instalación, adaptación o mejora de ascensores o rampas de acceso al edificio, etc.
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