ICO. LÍNEA INVERSIÓN - EMPRENDETUR EMPRESAS 2012
Beneficiarios de los préstamos
Puede solicitar estos préstamos los autónomos y las empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español y que sean propietarias o exploten:
· Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
· Establecimientos de restauración.
· Agencias de viajes.
· Establecimientos de oferta turística complementaria
Fecha límite para formalizar el préstamo
El 15 de diciembre finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.
Entidad que decide sobre la concesión del préstamo
El banco o caja de ahorros en la que se presente la solicitud.
Son las entidades de crédito las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellas los que asumen el riesgo de la operación.
Inversiones a las que se puede destinar el préstamo
Con el ICO Inversión- Emprendetur Empresas 2012 se pueden financiar las inversiones productivas en activos fijos (incluido el IVA o impuesto análogo) que estén incluidas dentro de:
1. Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística
2. Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto
3. Inversiones destinadas a la mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, la conservación y mejora del medio ambiente, y cualesquiera otras inversiones con efectos positivos análogos a los anteriores
4. Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria
5. Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9001, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales o internacionales, o de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.001, etc.).
6. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficacia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico
7. Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones. Las agencias de viajes están excluidas de esta finalidad.
8. Creación, mejora y ampliación de zona generales, de entrada al establecimiento, fachadas, salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares.
9. Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento turístico. No se financiarán las inversiones realizadas por las agencias de viajes.
10. Inversiones en capital circulante con el límite del 10% de la financiación total formalizada en el préstamo Inversión Emprendetur Empresas 2012.
11. Construcciones y adquisiciones de inmuebles en zonas de interés prioritario para la Secretaría de Estado de Turismo cuando cumplan los requisitos siguientes:
a) Los inmuebles han de estar situados en algunos de los términos municipales siguientes:
· Plan Qualifica Costa del Sol: Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva
· Plan para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de la Palma: Palma de Mallorca y Llucmajor
· Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de Puerto de la Cruz: Puerto de la Cruz
· Plan para la rehabilitación de las infraestucturas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas: San Bartolomé de Tirajana
· Programa de actuaciones Especiales para la Isla de El Hierro 2012: Valverde, Frontera y El Pinar
b) Las inversiones deben suponer un incremento en el valor añadido del producto
c) Los inmuebles deben tener la naturaleza de activos productivos afectados a la actividad principal de la empresa o autónomo solicitante del crédito
d) Las inversiones que lleven a cabo las empresas o autónomos solicitantes en alguno de los municipios citados, deben estar situadas asimismo en el Plan de Rehabilitación Integral aprobado por los Consorcios públicos que gestionan los Planes mencionados en la letra a) anterior.
En ningún caso será posible financiar a través de esta línea:
· Inversiones de mantenimiento ordinario
· Inversiones en construcción o adquisición de inmuebles, salvo las previstas en el apartado 11 anterior
· Inversiones en adquisición de vehículos (a excepción de coches eléctricos para el transporte de clientes)
· Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones
*********************************************************************Continuará
No hay comentarios:
Publicar un comentario