125 millones de euros en ayudas
para ahorrar energía en viviendas y hoteles
El 1 de Octubre de 2013 han sido publicadas las bases para la solicitud de ayudas
para la rehabilitación energética en edificios de uso residencial (vivienda y
hotelero). Basta entrar en la web del IDAE y solicitarlas, desde
hoy hasta al 30 de Octubre de 2015, y tienen como objetivo favorecer el ahorro
energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las
energías renovables mediante las actuaciones recogidas en el plan. La certificación
energética juega un papel importante, ya que será un documento
necesario para solicitar estas ayudas.
Las ayudas se
formalizarán de dos maneras: entrega
dineraria sin contraprestación o bien préstamos reembolsables. Para la concesión de estas ayudas será necesario cumplir con los requisitos especificados en las bases del programa e implementar las tipologías de actuaciones recogidas en ellas.
Requisitos a
cumplir para ser beneficiario de la subvenciones
1. Las actuaciones
objeto de ayuda, no deben
haberse iniciado antes de la entrada en vigor de este plan: el 1 de Octubre de 2013.
2. Sólo en edificios existentes cuyo año de construcción sea anterior al 2013 (ficha catastral).
3. En edificios de
viviendas al menos el
70% de la superficie construida sobre rasante, debe ser uso vivienda.
4. En hoteles deben pertenecer al grupo
681. Servicio de Hospedaje y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
5. Las actuaciones
objeto de ayuda deberán
MEJORAR EN UNA LETRA LA CALIFICACIÓN EN EMISIONES DE CO2 con respecto a la calificación inicial del edificio. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo al RD 235/2013.
6. Sólo se
considerarán actuaciones
integrales sobre la envolvente térmica del edificio
para las actuaciones de tipología
1 (ver tipologías al final del post).
Para las actuaciones
de tipología 2, 3 y 4 la
potencia térmica nominal instalada deberá ser mayor a 100kW (suma de las potencias si existen múltiples generadores). También computa
energía solar térmica (superficie apertura de campo x 0,7kW/m2).
7. El inicio de la ejecución de las
actuaciones se realizará en un período no superior a 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de ayuda.
8. Las actuaciones
deberán cumplir con
la normativa vigente de aplicación, contar con licencias y autorizaciones administrativas.
Beneficiarios de
las ayudas
Los beneficiarios de
las ayudas de este plan serán:
1. personas físicas y
jurídicas propietarias
de edificios de uso residencial (hotelero y vivienda).
2. comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios (art. 5 Ley
Propiedad Horizontal).
3. propietarios de viviendas
unifamiliares.
4. propietarios únicos de edificios
de viviendas.
5. empresas de servicios energéticos.
Plazo y lugar de
presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes empieza el día siguiente a su
publicación el día 1 de Octubre de 2013 y termina el 30 de Octubre de 2015.
La solicitud se
realizan desde la web del IDAE, y en un plazo máximo de 15 días naturales se deberá cargar la documentación obligatoria para la tramitación de la solicitud. Se trata de un envío telemático.
La certificación
energética del edificio como parte de la documentación para realizar el trámite
de solicitud de ayudas
El apartado g) de este Plan en su artículo 10 incluye como parte de la documentación
obligatoria para la solicitud de ayudas, la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del
edificio mediante la aplicación del RD 235/2013 que
regula el procedimiento de certificación energética de edificios.
Dicha certificación
incluirá la calificación energética del edificio en su estado actual y la
calificación que se obtendría de llevarse a cabo las actuaciones propuestas por
el solicitante así como una estimación de los plazos de recuperación de la
inversión.
También incluirá como parte de la documentación:
- Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica suscrito por técnico
competente o instalador según el caso.
- Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones, desglosado y aceptado. En
las actuaciones de tipologias 3 y 4 se incluirá también, contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, cinco años, y en el caso de
instalaciones de biomasa, contrato
de suministro de combustible también de 5 años de
vigencia.
(ver toda la documentación requerida en el plan)
Tipos de ayudas
Las ayudas, serán de dos tipos:
1. Entrega dineraria sin
contraprestación.
2. Préstamos reembolsables de acuerdo a las condiciones siguientes:
a. tipo de interés: Euribor + 0,0%
b. plazo máximo de
amortización de los préstamos: 12
años (incluido un período de carencia opcional
de 1 año)
c. garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía
del préstamo.
La documentación
obligatoria que acompañe la solicitud incluirá una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas con el objetivo de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la
normativa comunitaria.
Tipos de
actuaciones objeto de ayudas y cuantía
Las actuaciones merecedoras de ayudas deberán encuadrarse en una de las cuatro siguientes:
1. Mejora de la
eficiencia energética de la envolvente térmica
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una
reducción en la demanda energética en calefacción y climatización de los
edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante
mejoras en la envolvente térmica (conjunto o algunos elementos que la integre).
La cuantía de las ayudas:
- entrega
dineraria sin contraprestación hasta el 30% del coste elegible (ver definición
al final del post) de la actuación con un límite máximo de 3.000 euros/vivienda para uso residencial vivienda.
- préstamo
reembolsable hasta el 60% del coste elegible de la actuación con un límite máximo de 6.000 euros/vivienda para uso residencial vivienda.
2. Mejora de la
eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción del consumo de las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua
caliente sanitaria, climatización de piscinas e iluminación de los edificios
(uso vivienda y hotelero).
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica
en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo
reembolsable podrá ser hasta el 90%
del coste elegible de la actuación, y su importe
máximo dependerá de la potencia térmica del generador o de la instalación solar
térmica instalada.
3. Sustitución de
energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una
reducción del consumo de energía convencional en edificios del sector
residencial (uso vivienda y hotelero) utilizando biomasa como combustible para
calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización
de piscinas.
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica
en casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo
reembolsable podrá ser hasta el 50%
del coste elegible de la actuación (hasta un 40% adicional si se incluye una memoria del proyecto de ejecución del sistema de
generación de calor y el impacto socio-económico resultante), y su importe
máximo dependerá de la potencia térmica del generador.
4 Sustitución de
energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Actuaciones elegibles: aquellas que consigan una reducción en el consumo de energía
convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero)
utilizando energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de
agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
La cuantía de las ayudas: el plan clasifica en
casos según tipo de instalación en la que se interviene.
- no hay entrega dineraria sin contraprestación.
- el préstamo
reembolsable podrá ser hasta el 90%
del coste elegible de la actuación, y su importe
máximo dependerá de la potencia térmica del generador.
¿qué es el coste
elegible?
Son todos aquellos costes imprescindibles para
conseguir los objetivos energéticos determinados
por cada tipología de actuación, y pueden ser:
- honorarios profesionales satisfechos de técnico competente, para la elaboración de la certificación energética y para la inspección
periódica de eficiencia energética según RD 238/2013
(modifica parte del RITE).
- el coste de redacción de proyectos técnicos y los costes de la dirección
y ejecución de la obra y de la instalación.
- inversión efectuada en equipos.
- costes de ejecución de la instalación, obra
civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- costes de otras cuestiones específicas para cada tipología de actuación.
Todas facturados con
posterioridad a la entrada en vigor de este plan.
Después de leer este
post ¿crees que son acertadas
las actuaciones propuestas por este plan para la rehabilitación energética?¿te
parecen suficientes las ayudas? deja tus comentarios
en el blog.
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energética?